Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en los libros correspondientes y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, para oír el testimonio del ciudadano. OSWALDO GILBERTO RIVERO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.586 y a las 10:30 a.m. para oír el testimonio del ciudadano, RAMÓN DARIO SALAZAR ABREU, titular de la cedula de identidad Nº. 15.627.235, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.