La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 94 establece..........La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Por cuanto en el caso de autos, durante más de un año no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, es decir, hubo un abandono de trámite o interés, hubo pasividad de parte interesada al no impulsar el procedimiento, en virtud de la no publicación y posterior consignación del diario en el cual pudo haber sido publicado el cartel de citación, para evitar con ello la paralización del proceso y en consecuencia la extinción de la instancia. Por las anteriores consideraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artíc.....