Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE GREGORIO NOGUERA ANGARITA y NATALI MAGDALENA ANGARITA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.014.234 y 20.487.450 respectivamente, plenamente identificados, contraído el dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012) por ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.