DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.987.753, suficientemente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copi.....