CAPITULO IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO POR DESAFECTO a solicitud de la ciudadana Ana Carolina Arrieta Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.595.771, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 189.451, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Fernanda López Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.896.780, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Proce.....