Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara: PRIMERO: Procedente la rectificación por efecto extensivo del Acta de Nacimiento, Nro 32, del año 1966, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRA LUCREZIA MEZZINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-7.561.171, e insertar la nota marginal donde se lee"...FRANCO MEZZINA PIERRO..." que es incorrecto, debe decir y leerse: "...FRANCESCO MEZZINA DE PIERRO..." que es lo correcto. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena librar oficio junto con copia debidamente certificada de la sentencia de fecha Veintiuno (21) de Abril de dos mil veintiuno (.....