IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos MIGUEL EDUARDO VERA DIRGAM, JOSÈ VICENTE VERA DIRGAM, ANTONIO JOSÈ VERA DIRGAM y JOSEFINA ELENA DIRGAM DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.863.045 V- 4.131.418, V-4.863.046 y V-1.025.334 respectivamente como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido VICENTE VERA FLORES (+) quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-356.620.
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