En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Admite la solicitud de Divorcio amparada en el artículo 185-A, del Código Civil, solo en cuanto a la declaratoria de divorcio y la posible disolución del vínculo matrimonial, en armonía a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 173 y 183 del Código Civil. SEGUNDO: Improcedente la Liquidación y Partición voluntaria de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, con ocasión de la solicitud de divorcio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página We.....