IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE BARRETO VELIZ, YANEXI YANINA ABREU VELIZ, YALEXI YANINA ABREU VELIZ y JOSÈ JESÙS BARRETO VELIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.970.735 V- 12.368.388, V-12.368.387 y V-14.413.869 respectivamente como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la fallecida MARIA VELIZ QUIJADA (+) quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.190.917.....