En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 06 de julio de 2004 (expediente N° AA20-C-2001-000436-), declara la Perención de la Instancia por haber transcurrido más de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, sin que la parte actora impulsara la citación. ASI SE DECIDE.-