IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana IRINIA CRISALIDA LAYA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.766.487, correo electrónico rosirenearanguren@gmail.com; en su carácter de Hija legítima De Cujus MARIA ROSALIA OCHOA DE LAYA (+), quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.095, fallecido el día diecisiete (17) de Enero del año dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha.....