IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos PEDRO SOCORRO ARGUELLO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.669 y MARIA PASTORA MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.029, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Diez (10) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte de la parroquia Libertad del .....