Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano RANDY JESÚS ORTIZ MOHAMMED, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.597.287, domiciliado en el sector El Mijagua, calle Principal, casa sin número, al lado de Inversiones La Mina, municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano RANDY JESÚS ORTIZ MOHAMMED, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.597.287, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ubicada en el sector El Mija.....