Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ALECIA COROMOTO RÍOS DE ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.389.687, domiciliada en la calle Libertad, entre calle Alegría y Madariaga, casa Nº 10-36, sector San Juan I, de la ciudad de San Carlos, Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ALECIA COROMOTO RÍOS DE ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.389.687, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha veintiún (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ubicada en la calle Libertad, entre calle.....