Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Homologa el DESISTIMIENTO del Procedimiento solicitado por el ciudadano JOSE CIPRIANO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.213, parte actora en la presente causa de Divorcio por Desafecto, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de sus originales y en su defecto se dejan copias certificadas. Archívese el expediente en su oportunidad legal correspondiente. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, pues no existe vencimiento total de alguna de las partes, por interpretación en contrario de.....