Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de
Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Martín Esteban Pèrez y Eloiza María Bermúdez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.101.934 y V-5.207.227, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José Gregorio Vargas Casadiego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.020; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la extinta Prefectura del Distrito, actualmente Registro Civil del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, el 06 de mayo de 1974.