En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.191, domiciliado en La Brujita, calle principal casa N° 73-39, Tinaco Estado Cojedes y DAMARIS SARAI LAMAS SIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.248.230, con domicilio en caja de agua, sector Puente Viejo, calle principal S/N Tinaco Estado Cojedes, residenciados en la Jurisdicción del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en beneficio del adolescente JOSE LUIS NIEVES LAMAS, de 14 años de edad,.....