Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.524.390, domiciliado en San Luis, calle principal, casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes y MARIA ALEJANDRA GÓMEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.793.702, domiciliada en los Apartamento de la Manga, planta baja, torre Nº 12, Tinaco, Municipio Tinaco estado Cojedes, por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ve.....