Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos ANA VENANCIA APONTE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.593.789, y ANIBAL ENRIQUE SALAZAR ARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.990.839, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional y la Sentencia Nº 446, de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de noviembre del año 1999, según acta.....