Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Tres Mil Bolívares (Bs. 3. 000,00), en efectivo directamente a la progenitora, serán entregados de manera fraccionada Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1. 500,00), los 18 de cada mes y Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1. 500,00), los 03 de cada mes. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la niña no esta en edad escolar. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000, 00), entregados directa.....