Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos YAKELINE CORTES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.792.313, y RAMÓN ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.838, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de febrero del año 1993, según acta Nº 41, folio 62 y su vto, tomo 1, año 1993, del Libro de Registro Civil de matrimonio del.....