Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) semanal, únicos y exclusivos para la alimentación y entregados directamente a la progenitora de su hija. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00), que serán entregados directamente a la progenitora de su hija. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20000, 00), que serán entregados directamen.....