Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos GETSEMANI JEYSIMAR GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.942.047, domiciliada en La Guama sector El Mires, Frente a la Troncal N° 05, calle principal S/N, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y HÉCTOR JOSÉ ANGULO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.283.329, domiciliado en Catia Lamar, Urbanización La Pez, Vereda III, Municipio Vargas, Estado La Guaira, teléfono 0412-9207974, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala .....