Por ello, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs 1500,00), en efectivo los cuales serán entregados directamente a la progenitora de su hija los primeros días de cada mes, la cual manifestó estar de acuerdo. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de: Ocho Mil Bolívares (Bs 8000,00) que serán entregados directamente a la progenitora de su hija. 3) Para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Nu.....