-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ GUZMAN HIDALGO y BELQUIS YOLANDA FEO, contraído en fecha Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Anzoátegui del Estado Cojedes.-