-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ESCOBAR VARGAS ANGEL DAVID, en su condición de Representante Legal de la COOPERATIVA DE TRASPORTE "JUAN PABLO II" R.L., suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937, dejado a salvo en todo caso los derecho de tercero sobre unas bienhechurías edificadas a su propia expensa con dinero de su peculio personal, en un terreno propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....