En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, parágrafo primero, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ABSTENCION, para lo cual se acuerda oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que dicho órgano se sirva abstener de darle curso de registro y protocolización a toda documentación y/o acta de asamblea de accionistas presentada o celebrada por los ciudadanos DONYS AGNELLI, INARVIS ROJAS, IVAN FRISCHI ALBA, YOHNNY ORLANDO LORENZO, BEATRICE CARANO PAVONE y ARMANDO MOLINA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.336.440; V-4.036.112; V-12.645.110; V-8.542.429; V-12.005.882 y V-2.849.344, respectivamente, o cualquiera que .....