Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ERVIN BERNARDO VELIZ FIGUERA Y SHARON ROXANA GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.044.420 y V-18.074.228, respectivamente, en fecha Catorce (14) de Julio de 2000, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Casacoima, del Estado Delta, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 20, Folio 39 al 40, Tomo 1-A del año 2000, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante e.....