Ahora bien, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se produjo la perención de la causa, así tenemos que desde el Veintiuno (21) de Febrero del 2023, fecha en que se admitió la demanda, han transcurrido más de 30 días de despacho sin que la parte demandante, ni por sí, ni por apoderado alguno, presentara diligencia alguna en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, teniendo en cuenta que el lugar señalado en el libelo de la demanda para la práctica de la citación dista a mas de 500 metros de la sede del recinto tribunalicio, lo último que consta en autos es la referida admisión y se libro boleta de citación a la parte demandada; y hasta la presente fecha no consta que haya dado tampoco cumplimiento a eso, por lo que advierte el Tribunal que cómodamente se consumó la PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA aquí alegada. Se acuerda agregar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurrido .....