Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano LELI DEL CARMEN LEMO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.641.649, falleció el día 02/11/2.019, en su casa familiar ubicada en la urbanización Terrazas del Atlántico, calle 8-2, Casa Nro. 2, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARME DE FUEGO AL TORAX seg.....