Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada la ciudadana ROSA JOSEFINA MENA SOOKWAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.926.755, debidamente asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, la abogada en ejercicio ANGELICA M MOLINA C, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, respectivamente, tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 118, del libro Nº 1 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2.016. En es.....