En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN LANZ BELLAVILLE, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.