Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YANNELYS MARIELI TORRES y ASDRUBAL JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.039.472 y V-12.652.315, respectivamente, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2004, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 08, al folio 15-16, en el Tomo Nª 1-B, del año 2004, acompañada a la presente causa, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apelli.....