Visto que de una revisión minuciosa el Tribunal observa que por cuanto en la presente solicitud, signada bajo el Nro. 15.525-24, nomenclatura interna de este Tribuna, presentada por las ciudadanasDANIELA BERNARDA DOS SANTOS DA SILVA Y JULIANY XAVIER LOPES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-20.804.396 Y V-18.013.881, respectivamente se ha cumplido con todas y cada una de sus formalidades de la Ley; razón por la cual, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud y en virtud que en los actuales momentos el área designada para el reguardo de expediente se encuentra colapsado y carente de espacio físico para el resguardo de los mismos.