Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAY SUAREZ Y AMARYLYS DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. . V- 12.005.021 y V- 10.932.369, respectivamente, LUIS PERRONI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.926, por ante el Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 289, Libro 3 del Libro de Matrimonios del año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que .....