Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ELIEZER JOSUE HEREDIA BRAZON Y SARAID COROMOTO MAICA COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.729.354 y V-31.329.622, respectivamente, en fecha 11 de diciembre de 2.020, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 382, Libro 4, del Libro de Matrimonios del año 2.020, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres.....