Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por el ciudadano JOSE LUIS ABANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.514.350, en su carácter de presidente de la SOC. MERC. SERVICAUCHOS EL PUNTO C.A., identificada en autos, parte demandada de la presente causa, asistido por CARLOS BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.278, por ser la misma contraria al ordenamiento legal venezolano, conforme al artículo 102 eiusdem.