Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROSSANA DE JESUS SIFONTES MUJICA y YECEL JOSE FRANCO MEDERICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. . V- 14.510.219 y V- 20.036.336, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA BASTARDO FIRRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.173, en fecha 21 de Julio de 2.022, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 436, libro Nº 4 del .....