Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en la AUDIENCIA de fecha 05/02/2024, siendo cumplida mediante diligencia de fecha 05/03/2024 (folio 57) y diligencia de fecha 05/04/2024 (61), respectivamente, presentada por la ciudadana CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.960.484, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.894, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CELINA DIAZ RODRIGUEZ INVERSIONES, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circun.....