Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RUTHMARIS YOANARI AGUILERA TOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.026.752, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA najo el Nº 193.333, contra el ciudadano BEGNIZ JOSE CONSTANTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.635.785, en fecha 28 de Noviembre de 2.003, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní, actualmente Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segun.....