Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Leydeclara PROCEDENTEla solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano WILMER JOSE GIL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.951.705, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, EVELY DEL CARMEN FARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.811, tal como consta en autos y como consecuencia de ello se ordena la rectificación del acta de defunción, la cual corre inserta bajo Nro. 2524, del libro Nº 15 de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el año 2.023. En ese sentido, deberá el Registrador Civil indicar en la nota marginal respectiva lo siguient.....