Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ALCIDES JOSE REIS FREITES y KATIUSKA PASTORA DUARTE DE REIS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.897.818 y V-11.513.923, respectivamente, en fecha 18 de Noviembre de 1.988, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 720, del año 1988, folios 37 al 38 del Libro de Matrimonios del año 1.988, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del.....