´DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE MUNDARAY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.430.958, y de este domicilio, contra el ciudadano LEANDRO RAFAEL CEDEÑO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.805.131; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Once (11) de Diciembre de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 279, en el Libro N° 3, del año 2015, acompañ.....