En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, DECLARA: INADMISIBLE la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR LA VIA ORDINARIA presentada por la ciudadana ALEJANDRA COROMOTO ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-25.595.142, asistida por JOSE GORDILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 320.448, contra el ciudadano GERARDO DOMINGO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.542.741. Así se decide.