´Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de el fallecido ciudadano CASTOR RAMON ROSARIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.718.022, falleció el día 28/09/2009, en el Hospital De Clínicas C.E.C.I.A.M.B, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de EDEMA AGUDO PULMON PARO CARDIO RESPIRATORIO, HIPERTENSION ARTERIAL TIPO II Y DIABETE MELLITUS TIPO II, según acta de defunción Nro. 1964, tal como se evidenc.....