Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DAMELIS DEL VALLE CAPELLA TABLANTE Y ODILIO JOSE NORIEGA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.521.569 y V-11.519.589, respectivamente, en fecha 09 de junio de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 273, Libro 1-A, del Libro de Matrimonios del año 1.995, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan li.....