IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE ALEXANDER MARAIMA MARIN Y YUBSELIS MARIA FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.125.888 y V-13.120.565, respectivamente, en fecha 10 de Octubre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1031, del Libro Nro 5A de Matrimonios del año 1.996, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos que.....