Vistas las actuaciones promovidas por DELGADO MARÍA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.393.919, asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el I.P.SA, bajo el Nº 193.333, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ubicada en Riveras de Santa Rosa, Manzana # 5, Casa # 62, Calle Las Palmas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dayana Escobar; SUR: Calle Las Palmas; ESTE: Darling Aro; OESTE: Milvia Ninca, construcción de bloque, techo acerolit, piso cemento pulido, paredes foradas, luz, una habitación, una cocina, un baño, una habitación, sala cocina comedor y un anexo con una habitación y baño. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de DELGADO MARÍ.....