Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA NACIMIENTO presentada por la ciudadana NOEMI DE JESUS CORASPE DE PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.594.589, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio ERICA ZAMBRANO DE QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.216. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 181, Libro Nro 1, Folio 96 del Registro Civil de Nacimiento del año 1930, llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en los siguientes términos:
UNICO: Donde se identifica el nombre del De Cujus indentificado en e.....