Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida ciudadana ALICIA IRENE FUENTES CEBOLLADA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.565.053, falleció el día 18/06/2017, en Rio Aro, Urbanización Las Mercedes, Manzana 10, Casa 23, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de CANCER DE RIÑON DERECHO, según acta de defunción Nro. 353, tal como se evidencia en la referida acta inserta bajo el libro Nro. 2,.....